España – ¿Tendrán que pagar Impuesto de Transmisiones los Cash Converters y los Compro Oro?

Mercado de Oro

23.12.2019 LibreMercado
oro en españa Golpe de Hacienda a Cash Converters y al Compro Oro, tendrán que pagar Impuesto de Transmisiones
España. Hasta ahora el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (que se regula de manera autonómica) solo se pagaba al comprar una vivienda usada (o al alquilar un domicilio). Sin embargo, el Tribunal Supremo de España ha declarado que este tributo debe pagarse por la compra de bienes de segunda mano, ya sean muebles o inmuebles.
Esto significa que las empresas que venden productos usados como móviles, ropa o cualquier otro objeto, deben pagar el impuesto al comprar el producto.
La única excepción en donde no se pagaría el ITP es en la compraventa de vehículos de motor.
Esta decisión viene después de la publicación de una sentencia el pasado 11 de diciembre del 2019.
En el texto, el Supremo señala que la compra de oro realizada por empresas a particulares debe ser gravada con el ITP…
El gravamen se debe pagar por parte del empresario cuando compre un producto usado a un particular, por ejemplo, una empresa de Compro Oro.
Según el Supremo, solo se paga el tributo cuando el que venda sea una persona particular.
De esta manera, los empresarios que compren bienes usados deberán asumir el coste del ITP cuando compren oro u otros productos.
Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, el tipo va del 4% al 6%…
Artículo completo en Libre Mercado.

05.07.2010
oro en españa La Unión Europea sobre el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Oro excento de IVA. Las operaciones con oro de inversión permiten escapar a la subida del IVA en España. La Comisión Europea ordenó a que el oro no sufrirá los cambios en el IVA de España que afectará a la región a partir del 1 de julio del 2010. El oro será la única divisa que se mantendrá exento del impuesto.
El oro de inversión no se verá afectada por el incremento del IVA a partir del 1 de julio de 2010. La reglamentación de la Unión Europea sobre el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) equipara el oro de inversión a una divisa y lo declara exento de este impuesto.
La directiva europea 1998/80/CE del Consejo, que salió el 12 de octubre de 1998, por la que se completó el sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido en Europa (IVA) y se modificó la Directiva 77/388/CEE establece varias particularidades sobre el impuesto y, al objeto de favorecer el uso del oro como instrumento financiero, declara exentas las entregas de oro de inversión.
Antes de esta determinación, el oro de inversión estaba sujeto al régimen impositivo normal, y las entregas de oro de inversión estaban sujetas al IVA en casi todos los estados miembros, aunque ya se había autorizado a algunos estados a considerarlas exentas con carácter transitorio.
De esta manera, se declaran exentas las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de oro de inversión, y para ello el oro debe adquirirse en forma de lingotes de oro o monedas de oro y tener una pureza de más de 995 milésimas para los lingotes y de 900 para las monedas.

Europa: IVA, régimen especial del oro
Esta Directiva Europea tiene por objeto completar el sistema común del IVA en la Comunidad Europea introduciendo un régimen especial para el oro.
ACTO
Directiva 1998/80/CE del Consejo, de 12 de octubre de 1998, por la que se completa el sistema del impuesto sobre el valor añadido y se modifica la Directiva 77/388/CEE: régimen especial aplicable al oro [Diario Oficial L 281 de 17.10.1998].
Al objeto de favorecer el uso del oro como instrumento financiero, la Directiva declara exentas las entregas de oro de inversión. Anteriormente, el oro de inversión estaba también sujeto al régimen impositivo normal. En virtud del mismo, las entregas de oro de inversión estaban, en principio, sujetas al IVA, si bien se había autorizado a algunos Estados miembros, con carácter transitorio, a considerarlas exentas. La nueva Directiva elimina estas distorsiones de competencia entre Estados miembros y refuerza al mismo tiempo la competitividad del mercado comunitario del oro.
Definición del oro de inversión:
* oro en barras o láminas de peso aceptado en los mercados de lingotes, de una pureza igual o superior a 995 milésimas, representado o no por títulos (los Estados miembros pueden excluir de este régimen las barras o láminas de peso igual o inferior a un gramo);
* las monedas de oro de una pureza igual o superior a 900 milésimas, acuñadas después de 1800, que tengan o hayan tenido curso legal en el país de origen y que se vendan habitualmente a un precio que no supere en más de un 80% el valor del oro que contienen en el mercado libre. Cada año, los Estados miembros deberán indicar qué monedas de estas características se comercializan en su territorio. Las listas se publicarán en el Diario Oficial.
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión estarán exentas del impuesto sobre el valor añadido en los Estados miembros.
No obstante, se establece una opción de tributación cuando se trate de entregas de oro de inversión efectuadas a otros sujetos pasivos por:
* quienes produzcan oro de inversión o transformen oro en oro de inversión (en este caso, los Estados miembros deberán establecer el derecho de opción);
* sujetos pasivos que, en el ejercicio de su actividad económica, suministren habitualmente oro para usos industriales (en este caso, los Estados miembros podrán reconocer el derecho de opción).

Más informaciones:
Descarga PDF “1998/80/CE” de Lex Europa
Comisión Europea.

💥 🖨

Más artículos:

Recibir noticias nuevas por email

Ofrecido por
follow.it